🐶🔥‼️ Dejar a un perro encerrado en el coche y más ahora que suben las temperaturas!!! puede poner en peligro la vida del animal, de encontrarnos en una situación así debes llevar a cabo los siguientes pasos:

👉 Llama al 112 o policía local ,y deja constancia de la situación en la que se encuentra el animal solicitando una intervención urgente por riesgo para la vida del animal.
👉 Una vez hayas llamado a los agentes de la autoridad graba un vídeo donde se identifique la matrícula, situación del vehículo y al animal, durante máximo 10 minutos, intentar también grabar o hacer un pantallazo de alguna página de internet donde salga la temperatura de esa zona en ese momento, si durante ese tiempo no ha acudido la policía al lugar, rompe la ventanilla para auxiliar al animal.

⚠️ De optar por romper la ventanilla del vehículo, podemos enfrentarnos a un delito leve de daños (dando por hecho que el cristal tenga un valor inferior a 400€) que se castiga con una multa, sin embargo, de prosperar, sería muy defendible la concurrencia de la eximente de estado de necesidad (art.20.5 Código Penal) que aquí en #España también está prevista cuando para evitar un mal propio o ajeno se lesiona un bien jurídico de otra persona, para que actúe se requiere que el mal que se trate de evitar sea real, grave e inminente y la acción debe ser la única alternativa posible.

❌ Puedo dejar a mi perro/gato (cualquier ser vivo) en un coche estacionado? No, rotundamente.

Dejar a un animal dentro de un vehículo estacionado está prohibido si, con ello, se pone en peligro la vida del animal. Así lo contempla la ley de bienestar animal en su artículo 24: “No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro”.
En este punto, conviene recordar que un coche puede sobrecalentarse incluso con las ventanas bajadas o estando a la sombra. “Según algunos estudios, aunque la temperatura exterior sea de 22º, el interior del automóvil puede alcanzar los 47 grados en una hora, porque los cristales convierten la luz en calor”.

Así que, no dejes a tu animal dentro del coche, ni "por un momento" que vas a por el pan, ni que vas a ver el mercadillo... 🤬🤬🤬 Y más, sin dejarle abierto ni un mínimo la ventanilla.

👇👇 Foto de internet, pero que pasa más a menudo de lo que la gente piensa...y no digamos ya, lo de dejarles atados fuera del comercio... 🤦🤦🤦🤬🤬🤬🤬

#SeResponsable #orgulloCORA #corazonanimal #equipocora #MaltratoAnimal

 

NORMATIVA APLICABLE

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

TÍTULO II
Tenencia y convivencia responsable con animales
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes

Artículo 24. Obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad.
 

1. Todas las personas están obligadas a tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes.

2. En particular, sus tutores o responsables deberán observar las siguientes obligaciones respecto de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley:

a) Mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable. En el caso de los animales que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.

b) Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.

c) Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.

d) No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.

e) Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y, en todo caso, los estipulados como obligatorios según su normativa específica, así como facilitarles un reconocimiento veterinario, con la periodicidad que se determine reglamentariamente, que deberá quedar debidamente documentado, en su caso, en el registro de identificación correspondiente.

f) Mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente.

g) Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma.

h) Recurrir a los servicios de un profesional veterinario, o veterinario acreditado en comportamiento animal, siempre que la situación del animal lo requiera.

i) Colaborar con las autoridades, facilitando la identificación de los animales cuando así sea requerido y comunicando su cambio de titularidad, extravío o muerte.

j) En general, cumplir con las obligaciones que se establecen en esta y otras normas.

3. La persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad con la legislación aplicable.